¿Se puede demandar alimentos sin reconocimiento de paternidad?
- Legal Confiable
- 4 oct 2024
- 2 Min. de lectura
En el derecho familiar mexicano, el derecho a recibir alimentos está íntimamente ligado a la existencia de un vínculo legal entre el solicitante y la persona que debe proporcionar dichos alimentos. Este vínculo, en la mayoría de los casos, surge de la relación de filiación, es decir, del reconocimiento de paternidad o maternidad. Pero, ¿qué ocurre si el padre no ha reconocido al hijo? ¿Es posible, en estos casos, demandar alimentos?

La importancia del reconocimiento de paternidad
Para que una persona pueda exigir alimentos, es fundamental que exista una relación jurídica con el deudor alimentario. En el caso de los hijos, esta relación generalmente se establece cuando el padre o la madre reconocen legalmente su paternidad o maternidad. Sin embargo, si no existe dicho reconocimiento, no se puede exigir el cumplimiento de obligaciones como la pensión alimenticia, ya que legalmente no se ha acreditado el parentesco.
¿Qué hacer en caso de no haber reconocimiento?
Si el padre no ha reconocido al hijo, el primer paso es promover una demanda de reconocimiento de paternidad. Este proceso permite que se establezca formalmente el vínculo legal entre el padre y el hijo, lo cual es necesario para que surja la obligación de proporcionar alimentos.
En muchos casos, es posible presentar de manera simultánea una demanda de reconocimiento de paternidad y una demanda de alimentos. Esto se debe a que, una vez que se comprueba la filiación, la obligación alimentaria se vuelve retroactiva, es decir, puede cubrir las necesidades desde el momento en que se presentó la demanda.

Derechos del menor y el interés superior.
La legislación mexicana, tanto en el Código Civil de la Ciudad de México como en el Código Civil del Estado de Puebla, protege los derechos de los menores, incluyendo su derecho a recibir alimentos de ambos padres. Si bien el reconocimiento de paternidad es un requisito para exigir alimentos, la ley busca garantizar el bienestar del menor en todo momento. Por ello, los tribunales suelen considerar el interés superior del menor como un principio fundamental al resolver este tipo de casos.
Si no existe un reconocimiento de paternidad, no se puede exigir una pensión alimenticia de inmediato. No obstante, el camino legal es solicitar primero el reconocimiento de paternidad, y una vez establecido este vínculo, exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Este proceso puede llevarse a cabo de manera conjunta, asegurando así la protección de los derechos del menor de recibir lo necesario para su bienestar.
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